By Christie Slatcher on 10/4/21

Las moratorias de desalojo federales y estatales han expirado. California está oficialmente reabierta desde hace meses. Se han levantado las órdenes de permanecer en casa. Los negocios en todo el Estado han reanudado sus operaciones regulares, sin embargo, los proveedores de viviendas de alquiler del Condado de Los Ángeles todavía están siendo cargados con leyes excesivamente restrictivas que prohíben sus operaciones normales y sus márgenes de beneficio.

Los supervisores del condado de Los Ángeles prorrogan la moratoria local de desahucios hasta el 31 de enero de 2022, a pesar de las dificultades de los proveedores de viviendas y de las peticiones de levantar la moratoria de desahucios. La prórroga lleva el nombre de resoluciones "Covid-19 Tenant Protections" del condado.

Las resoluciones de protección de los inquilinos del condado Covid-19 mantienen las disposiciones extremadamente restrictivas de la moratoria preexistente, que prohíben los desalojos basados en las molestias, los ocupantes no autorizados y los animales domésticos cuya presencia es necesaria por el COVID, la negación de entrada de un inquilino a un propietario y los desalojos sin culpa. Además, amplía la moratoria de desalojo de la ciudad de Los Ángeles con sus disposiciones aún más estrictas, que incluyen la congelación del aumento de los alquileres y la ausencia de cargos por demora para cualquier inquilino que resida en la ciudad de Los Ángeles y en las zonas no incorporadas del condado.

En el lado positivo, la moratoria incluye ahora disposiciones que permitirán a un propietario/familiar mudarse a su vivienda unifamiliar o hasta dos unidades de su condominio, dúplex o tríplex, con ciertas restricciones. No obstante, es probable que los propietarios sigan teniendo que enfrentarse a un largo y costoso proceso de desahucio para echar a los inquilinos.

Otro cambio significativo en las resoluciones de protección de los inquilinos de The County Covid-19 es que ahora los propietarios pueden iniciar un desahucio por impago del alquiler, con las siguientes estipulaciones:

  1. Para cualquier inquilino que no haya pagado el 25% del saldo mínimo de la renta para el período del 1 de septiembre de 2020 al 30 de septiembre de 2021 y que tampoco haya solicitado o se le haya denegado la ayuda al alquiler a través del Programa Estatal de Ayuda al Alquiler, La Vivienda es Clave.
  2. Para los residentes que deben el alquiler por cualquier período entre el 1 de octubre de 2021- 31 de enero de 22, un aviso de 3 días puede ser servido al inquilino y un desalojo puede ser presentado, sólo después:
    1. El arrendador presenta la solicitud con el programa "La vivienda es la clave" (el arrendador debe volver a presentar la solicitud cada mes, aunque ya la haya presentado en nombre del residente en meses anteriores); y
    1. El Arrendador espera 20 días para que el Programa La Vivienda es la Clave le responda si el Arrendatario ha sido aprobado para la Alivio del Alquiler. Si el inquilino es aprobado para la ayuda al alquiler, el propietario no puede desalojar. Si el arrendador no recibe respuesta del programa Housing is Key antes de que se cumplan los 20 días (o si el inquilino no es aprobado), el arrendador debe firmar una declaración en la que indique que solicitó la ayuda al alquiler en nombre del inquilino, pero que nunca recibió respuesta antes de proceder al desalojo.

Los saldos impagados correspondientes a los periodos comprendidos entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2021, deberán ser reclamados mediante una sentencia civil o un tribunal de menor cuantía, y no serán motivo de desahucio.